Obligatoriedad de inventario de los bienes de las Entidades Locales

Las Entidades Locales están obligadas por ley a inventariar y gestionar sus patrimonios. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece regula  la obligación de las Administraciones Públicas de inventariar sus patrimonios, identificando los bienes y derechos que lo componen, su situación jurídica y uso. 

Inventario patrimonial de las Entidades Locales

El artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales establecen la obligación de inventariar sus bienes y derechos de todo tipo, separando la gestión de inventarios de bienes y derechos pertenecientes de las Entidades Locales de aquellos que pertenecen a entidades con personalidad jurídica propia y que dependan de las Corporaciones locales.

Elementos a inventariar

Los elementos a integrar en el Inventario de Bienes de las Corporaciones locales y la información a reunir de cada uno según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales son los siguientes:

  • Inmuebles (información a incluir indicada en el Art. 20).
  • Derechos reales (información a incluir indicada en el Art. 21).
  • Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio  (información a incluir indicada en el Art. 22).
  • Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación (información a incluir indicada en Art. 23, por lo que toca a los primeros, y Art. 24 los segundos).
  • Vehículos (información a incluir indicada en el Art. 25)
  • Semovientes (información a incluir indicada en el Art. 25)
  • Otros muebles no comprendidos en los anteriores enunciados (información a incluir indicada en el Art. 25)
  • Bienes y derechos revertibles  (información a incluir indicada en el Art. 26)

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