Las Entidades Locales están obligadas por ley a inventariar y gestionar sus patrimonios. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece regula la obligación de las Administraciones Públicas de inventariar sus patrimonios, identificando los bienes y derechos que lo componen, su situación jurídica y uso.
Inventario patrimonial de las Entidades Locales
El artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales establecen la obligación de inventariar sus bienes y derechos de todo tipo, separando la gestión de inventarios de bienes y derechos pertenecientes de las Entidades Locales de aquellos que pertenecen a entidades con personalidad jurídica propia y que dependan de las Corporaciones locales.
Elementos a inventariar
Los elementos a integrar en el Inventario de Bienes de las Corporaciones locales y la información a reunir de cada uno según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales son los siguientes:
- Inmuebles (información a incluir indicada en el Art. 20).
- Derechos reales (información a incluir indicada en el Art. 21).
- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio (información a incluir indicada en el Art. 22).
- Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación (información a incluir indicada en Art. 23, por lo que toca a los primeros, y Art. 24 los segundos).
- Vehículos (información a incluir indicada en el Art. 25)
- Semovientes (información a incluir indicada en el Art. 25)
- Otros muebles no comprendidos en los anteriores enunciados (información a incluir indicada en el Art. 25)
- Bienes y derechos revertibles (información a incluir indicada en el Art. 26)
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